Prevención de lavado
de dinero y financiamiento
al terrorismo
Prevención de lavado
de dinero y financiamiento
al terrorismo
El compliance en materia de prevención de
lavado de dinero (PLD) y financiamiento al
terrorismo (FT) se basan generalmente en el
principio “conoce a tu cliente”. Mientras que en
la prevención de blanqueo de capitales es necesaria
una debida diligencia para conocer el origen de
los recursos, el financiamiento al terrorismo se
preocupa por su destino.
En ambos casos, las organizaciones, especialmente
aquellas que son sujetos obligados bajo la Ley
General para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
deben contar con un Programa que reconozca y
mitigue, al menos, los siguientes riesgos:
1. Productos y servicios:
Son aquellos productos o servicios que permitan el
anonimato o falta de identificación del cliente, que
permitan transacciones de alto nivel de valor o que
faciliten la transferencia de montos importantes.
2. Tipo de clientes y/o usuarios:
Debe considerarse si los clientes principales de la
organización son personas físicas, morales, fideicomisos
y sus características como edad, fecha de constitución,
nacionalidad, domicilio y actividad económica.
3. Países y áreas geográficas:
Ciertas operaciones provenientes de países y/o
regiones que, por su condición socio-económica,
incrementan la probabilidad de provenir de blanqueo
de capitales o destinarse al financiamiento del
terrorismo, tales como:
a. Paraísos fiscales
b. Países con medidas deficientes en materia
de PLD y FT
c. Países con un alto nivel de corrupción
d. Regiones con alta incidencia de crimen organizado
e. Regiones con alto nivel de marginación
f. Regiones fronterizos o portuarios
4. Transacciones y canales de envío o distribución
vinculados con las operaciones de la organización:
Aquellos aspectos de la labor productiva organizacional
que permitan transacciones no presenciales, canales
con acceso inmediato a recursos y canales que
permitan transacciones de alto nivel monetario.
También deben considerarse las transacciones
permitidas en divisas extranjeras.
En materia de compliance PLD y FT, los riesgos
para las organizaciones son significativos, ya que,
de no contar con un Programa robusto, pueden
verse implicadas y acusadas como parte de redes
de Delincuencia Organizada para la comisión de
dichos delitos.